UN Human Right Council’s resolution on Access to Medicines

Last month, the United Nations Human Rights Council  adopted a resolution “Access to medicines in the context of the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health“urging the member countries to develop a policy framework on medicines encouraging local production of medicines with the aim of ensuring long-term accessibility and affordability of medicines. The resolution also referred to use provisions of the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights which provide flexibility, recognizing that the protection of intellectual property is important for the development of new medicines, as well as the concerns about its effects on prices.It also impressed on voluntary transfer of technology to developing countries and  delinkage of the costs of research and development and the price of health products.

Access the resolution here.

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3 Responses to UN Human Right Council’s resolution on Access to Medicines

  1. carmen says:

    I rely more on the action of the people than in the UN resolutions

  2. Bethwel Ogot otieno says:

    I fully support the resolution.I request for any update from UN Human Rights Council

  3. Oscar Lanza V. (MD,MPH) says:

    JUSTICIA, SALUD Y DESARROLLO (J,S & D – Bolivia)
    Comité de Defensa de los Derechos del Consumidor (CODEDCO Bolivia)
    Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil (IBFAN Bolivia)
    Movimiento por la Salud de los Pueblos (PHM Bolivia)
    Llamado Global de Acción Contra la Pobreza (GCAP Bolivia)
    Red Docencia, investigación y Extensión – América Latina (RED IDESAL Bolivia)

    Por Oscar Lanza V. (MD,MPH)
    Fundador AIS-CODEDCO-IBFAN-FUNAVI (Bolivia)

    La Paz (Bolivia), 28 de Julio del 2013
    Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (UN) adopta Resolución sobre acceso a Medicamentos
    Recientemente el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UN) ha adoptado una resolución sobre el acceso a los medicamentos, a pesar de la oposición de Estados Unidos y la Unión Europea.

    Durante la 23 ª reunión del Consejo, celebrada en Ginebra el 27 mayo al 14 junio 2013 fue sometida la resolución patrocinada por los países en desarrollo como parte del seguimiento al informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho que asiste a todas las personas para el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. De los 47 miembros del Consejo de Derechos Humanos, 31 votaron a favor de la resolución, mientras 16 se abstuvieron de votar.

    Discrepancias en cuanto a las negociaciones informales llevaron a los EE.UU., la UE, Japón, República de Corea, Suiza y Kazajstán a la abstención de voto.La abstención de la UE fue interpretada por algunos delegados de los países en vías de desarrollo, como una “puñalada por la espalda”, porque la UE propuso una serie de enmiendas en negociaciones informales y se alcanzó un consenso sobre varios puntos planteados por la UE. Sin embargo, la UE decidió que retroceder desde el consenso alcanzado y se sumo a la decisión de EE.UU. de abstención de voto, quizá movidos por el sometimiento evidente de la UE a presiones de los Estados Unidos. La UE, además de sugerir más de 25 enmiendas al texto en la primera versión de la resolución, planteó además, tres comentarios generales, que indirectamente cuestionaron la idea misma de la resolución. A pesar de las propuestas de enmienda de la UE, estas se limitaban al lenguaje de redacción sin afectar la sustancia misma de la resolución, aunque dirigidas a buscar diluir su contenido.

    De todas formas esta resolución es un paso adelante promoviendo el acceso a los medicamentos en el marco del derecho a la salud y de la atención en salud. Es la primera vez que una resolución general de este órgano se refiere a los determinantes del acceso a los medicamentos en el marco de Derechos Humanos, articulada en un lenguaje más fuerte que la anterior Resolución (17/14) del año 2011, que “alentaba a los Estados” enumerando 11 medidas, mientras que esta resolución resulta más fuerte, al “instar” a los estados miembros a cumplirla, reconociendo el acceso a los medicamentos como un elemento fundamental en el ejercicio del Derecho a la Salud. Así el ámbito de aplicación de la resolución no se limita ahora a los medicamentos esenciales y cubre todos los medicamentos.

    La resolución se refiere claramente a la cuestión de los precios de los medicamentos e insta a los Estados en la regulación de los precios llamando a “adoptar medidas de regulación con el fin de facilitar el acceso de la población, y en particular a las personas en situación de vulnerabilidad, para hacer los medicamentos asequibles”, tema altamente importante en el contexto de los países en vías de desarrollo, donde el gasto bolsillo en medicamentos afecta significativamente la economía familiar y donde los seguros públicos de salud cubren tan solo muy parcialmente a sus ciudadanos. Así mismo la resolución establece claramente el vínculo entre la producción local y Derecho a la atención en Salud. La resolución hace mención a la importancia de la investigación y desarrollo (I+D) y la necesidad de un nuevo modelo basado en la desvinculación del costo en el precio final de los medicamentos, buscando la cobertura universal.

    El tema de “conflicto de intereses” se aborda en la resolución, al referirse a la necesidad de participación de las partes interesadas, buscando un compromiso basado en el principio de protección de la salud pública.

    Si bien es cierto que hay deficiencias en la resolución, como ser un lenguaje poco claro en algunas partes de la misma y que debería enfatizar garantizar el acceso sólo a medicamentos que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad, además de permitir el uso de flexibilidades de los ADPICs (TRIPs) en cuanto a protección de la propiedad intelectual indicando su actual texto que este es un tema importante para el “desarrollo de nuevos medicamentos”, afirmación que resulta muy controversial, pues no hay evidencia suficiente para demostrar que las regulaciones de PI actuales en la protección de patentes, es una necesidad verdadera para el desarrollo de nuevos medicamentos necesarios que respondan a las necesidades sentidas de salud de los países en vías de desarrollo (PVD). La resolución en criterio de algunos, podría no ser aplicable en contextos cuando los medicamentos no son asequibles, situación que afecta el Derecho a la Salud en los PVD. Si bien la resolución insta a los Estados y a organizaciones internacionales para promover I+D innovadores para hacer frente a las necesidades de salud de los PVD, mucho depende de la voluntad política que los estados muestren sobre el tema. La resolución no hace clara mención a la necesidad de poner freno a la promoción no ética de medicamentos, aunque si lo hace en cuanto a la transparencia de datos de ensayos clínicos, recomendando “garantizar la transparencia de datos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, incluida la publicación obligatoria de los datos adversos”. Pese a estas circunstancias, la resolución se constituye en un paso adelante para ele jercicio del Derecho a la Salud.
    Fuentes de Consulta adicional: https://donttradeourlivesaway.wordpress.com/2013/07/16/
    un-human-right-councils-resolution-on-access-to-medicines – Red del Tercer Mundo15 Jul 2013 – (KM Gopakumar) – http://www.twn.my
    http://www.onsb.com.co/index.php/onsb/vision/79-observatorio/94-aprueban

    Para Mayor Informacion:
    JUSTICIA, SALUD & DESARROLLO – IBFAN (Bolivia)
    Llamado Global de Acción Contra la Pobreza (GCAP Bolivia)
    Comité de Defensa de los Derechos del Consumidor (CODEDCO Bolivia)
    Movimiento por la Salud de los Pueblos – PHM – IBFAN (Bolivia)
    Red IDESAL (Bolivia)
    Telefax: (591 2) 2228596 – 725 15932
    E-mail: oscarlvd@entelnet.booscarlvd@gmail.com
    La Paz – Bolivia

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